Uruguay | Global Mobility Tax | Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria Estados Unidos – Uruguay


October 2, 2024

Global Mobility Tax Insight

Uruguay | Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria Estados Unidos – Uruguay

Resumen

El 11 de setiembre el Parlamento uruguayo sancionó la Ley 20.351, aprobando el Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria (AII) suscrito el 24 de octubre de 2023 entre los Estados Unidos de América (EEUU) y Uruguay.

El AII establece en su artículo 14 que entrará en vigor un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación escrita de Uruguay a los Estados Unidos, informando que nuestro país ha completado los procedimientos internos de ratificación necesarios para su entrada en vigor.

Se dispone que el AII se aplicará a las solicitudes realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor:

(i) para asuntos penales fiscales, sin importar el período impositivo al que refieran las solicitudes, y
(ii) para todas las demás solicitudes, con respecto a los períodos impositivos que comiencen a partir de la fecha de entrada en vigor, o cuando no haya un período impositivo, a los impuestos que surjan a partir de la fecha de entrada en vigor.

Por lo cual, para su entrada en vigor, bastará con el transcurso de un mes desde la notificación unilateral de Uruguay de que ha aprobado por Ley el mismo.

En detalle

El AII solo refiere a la posibilidad de que los países intercambien información fiscal previsiblemente relevante, y en ciertos casos se puedan brindar colaboración y asistencia en el cobro de tributos. Pero este instrumento, a diferencia de los Convenios para evitar la Doble Imposición, no establece mecanismo para evitar la doble imposición.

El intercambio de información se producirá siempre que la misma pudiese resultar previsiblemente relevante para el cálculo y cobro de impuestos, así como para la investigación y enjuiciamiento de casos en materia tributaria, debiendo tratarse dicha información de manera confidencial.

El AII se aplica a los siguientes impuestos:

En el caso de Estados Unidos:

  • Impuestos federales sobre la renta.
  • Impuestos federales relacionados con el empleo y el trabajo por cuenta propia.
  • Impuestos federales sobre sucesiones y donaciones.
  • Impuestos al consumo federales, y
  • cualquier otro impuesto federal que se imponga con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo.

En el caso de Uruguay:

  • El impuesto sobre las rentas de las actividades económicas (IRAE).
  • El impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF).
  • El impuesto a la renta de los no residentes (IRNR).
  • El impuesto de la asistencia a la seguridad social (IASS).
  • El Impuesto al patrimonio (IP).
  • El impuesto al valor agregado (IVA).
  • El impuesto específico interno (IMESI), y
  • cualquier otro impuesto nacional que se imponga con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo.

Se prevén los siguientes niveles de cooperación entre las autoridades fiscales:

(i) Intercambio de información previo requerimiento.
(ii) Intercambio automático de información.
(iii) Intercambio espontáneo de información.
(iv) Inspecciones fiscales en el extranjero.
(v) Procedimiento de acuerdo mutuo.
(vi) Procedimiento de asistencia mutua.

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